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Formentera pasa a nivell 1 de alerta sanitaria gracias a la mejora de su situación epidemiológica

Por Laura Ferrer
22 abril 2021
en + Pitiüses
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NouDiari / El Consell de Govern extraordinario que tendrá lugar este viernes 23 de abril revisará los niveles de alerta sanitaria correspondientes a cada una de las Islas.

Además de retrasar el toque de queda de las 22.00 horas a las 23.00 horas en toda la comunidad, en el caso concreto de Formentera, se pasa al nivel 1 de alerta y se flexibilizan medidas que afectan aforos y horarios de diversas actividades, entre ellas y principalmente la de restauración y la comercial.

Los cambios vinculados a los niveles serán vigentes a partir de este sábado y hasta el 8 de mayo incluido, y el toque de queda, por decreto de presidenta, también entra en vigor el sábado.

Según los datos del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en los últimos 14 días se han detectado sólo 7 casos en la isla. La incidencia acumulada a 14 días (IA14) indica 58,8 casos por cien mil habitantes y la incidencia acumulada en siete días (IA7) es 8,40 casos por cien mil, por lo tanto la perspectiva inmediata para esta isla sería bajar a niveles de nueva normalidad en breve, si se consigue controlar adecuadamente los 2 brotes que están todavía activos.




Los valores de Formentera se encuentran por debajo de la media para el conjunto de las Islas, que tienen una IA14 de 62,8 y una IA7 de 29,2 por cien mil.

El número reproductivo instantáneo es de 0,15 y el «Potencial de Crecimiento epidémico» (EPG) de 9,1. El porcentaje de positividad en pruebas diagnósticas a 7 días está en 2,3% y por lo tanto señalando escenario de «Nueva Normalidad».

Por todo ello, y siguiendo el plan para una desescalada lenta y segura para evitar aumentos repentinos de contagios que pueden poner en riesgo la salud de los ciudadanos, así como comprometer el proceso de vacunación, en el caso de Formentera, se cambia al nivel 1 de alerta.

Por ello, se propondrá al Consell de Govern introducir las modificaciones afectan a varios sectores de la forma que se indica a continuación:


Reuniones familiares y sociales:

Excepto en los supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que se lleven a cabo en espacios interiores públicos o privados quedan limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de hasta dos núcleos de convivencia y a un máximo de 6 personas sin limitaciones de núcleos de procedencia a espacios exteriores. Tienen la consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.

Se recomienda que en las reuniones sociales en espacios exteriores se limite el número de unidades de convivencia participantes, así como espaciar y reducir las reuniones sociales con diferentes unidades de convivencia en el tiempo.

También se aumenta el aforo para bodas, funerales y similares. En espacios interiores, se pasa de 6 a 10 personas, y del 30 al 50% de aforo máximo. En exteriores, de 10 a 20 personas.

En el caso de la restauración, las limitaciones son diferentes y se detallan a continuación.

Restauración:

Se permite la apertura de espacios interiores, que deben reducir al 50% su aforo máximo. En el interior, las mesas deben ser de 4 personas como máximo, de 2 núcleos de convivencia.

El cierre de los interiores está limitado hasta las 17 h, excepto los viernes, sábados y domingos, en el que se podrá alargar hasta las 18h.

En cuanto a los exteriores, se pueden utilizar al 100% de su capacidad; las mesas pueden ser, como máximo, de 6 personas y se recomienda limitar el número de núcleos.

La hora límite de cierre será las 22.30, excepto viernes, sábados y domingos, días en los que, a pesar de poder abrir hasta las 22.30 horas, tienen que cerrar obligatoriamente en el tramo entre las 18.00 horas y las 20.00.


Comercio:

En Formentera se amplía hasta las 23.00 horas el horario de apertura y los aforos se mantienen como estaban (75%).


Eventos deportivos:

Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, excepto en la zona de bar que pueda haber en las instalaciones, actividad que se llevará a cabo de acuerdo con la normativa aplicable a las actividades de restauración. En las competiciones de ámbito estatal se podrá aumentar el número límite de personas asistentes, manteniendo los porcentajes establecidos, exclusivamente en las fases finales de la competición o play-off, previa autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.

Se permiten las competiciones de deporte federado de equipo y de contacto para los menores de 12 años y hasta los 6 años.

Se permite público en todas las competiciones deportivas (hasta ahora sólo era a las estatales) y se incrementa de 400 a 500 personas el máximo en exteriores.

Actividad deportiva

Se aumenta de 10 a 15 el número de personas en actividad dirigidas de baja intensidad, de 6 a 10 de alta intensidad y el aforo del 30 al 50% (salas de musculación y salas de actividades dirigidas). El resto de instalaciones deportivas del 50 al 75% y los vestuarios del 30% al 50%.

Las academias de baile también ven aumentado su aforo de un 30% a un 50%.

La actividad física al aire libre se incrementa a grupos de máximo 15 personas (antes eran de 10 personas)


Congresos

Pueden aumentar su aforo de 100 a 150 personas en exteriores y de 75 a 100 en interiores.


Locales de ocio infantil y centros recreativos de jóvenes

Pasan de grupos de máximo 10 personas a poder ser de hasta 15.


Cultura

Se incrementa de 400 a 500 personas el máximo de aforo a eventos culturales al aire libre. Bibliotecas, archivos y museos incrementan el aforo máximo del 50% al 75%.


Atracciones de feria:

Las atracciones se pueden habilitar en grupos de máximo tres, y debe haber una distancia mínima de 25 metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizan en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedan sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones, aquellas atracciones y paradas que utilicen como establecimiento de atención al público un vehículo remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).


Playas:

Los grupos deben ser de un máximo de 6 personas y se recomienda limitar las unidades de convivencia.

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