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El delito de abandono del lugar del accidente sumará hasta cuatro años de cárcel con la reforma del Código Penal

Por Vicent Torres
8 noviembre 2018
en Local
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Juicio por al muerte del ciclista Dani Viñals. Foto V. Torres
Juicio por al muerte del ciclista Dani Viñals. Foto V. Torres

@Vicent Torres / La cruzada que han emprendido familias como las de Dani Viñals y Vanesa Patricio para reclamar penas más duras para los conductores homicidas que circulan bajo los efectos de las drogas y el alcohol puede llegar a buen puerto este próximo lunes. El Congreso de los Diputados votará la reforma del Código Penal, que introduce varias novedades destacadas. Entre el aumento de las penas estará también la introducción del delito de abandono del lugar del accidente, que se castigará con la privación de libertad de entre seis meses y cuatro años.




Este delito tendrá una redacción autónoma dentro del capítulo IV, «al entender que se trata de una conducta diferente, dolosa e independiente» de la marcha fortuita del lugar del accidente. Los redactores pretenden sancionar así la «maldad intrínseca» de dejar tirado sobre el asfalto a alguien que puede tener lesiones graves o incluso haber fallecido.

Cabe recordar que de los tres años y cuatro meses de pena que impuso el Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa a Marcos Martínez Beltrán, el ibicenco condenado por la muerte en abril de 2017 de Dani Viñals, únicamente 4 meses y 14 días fueron por la omisión del deber de socorro.

Esta Proposición de Ley, que modificará la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, introduce también tres nuevos supuestos que se considerarán imprudencia grave, además de un supuesto menos grave.

Mayores sanciones para los homicidas

El texto afirma que con este cambio legislativo se garantiza una mayor sanción para los homicidas que en un accidente acaben con la vida de ciclistas o peatones y que conduzcan bajo la influencia de las drogas, del alcohol o con exceso de velocidad.

Asimismo, la PL introduce un nuevo artículo, el 142 bis, cuya redacción permitirá al juez imponer una pena de hasta nueve años de prisión si en un incidente provocado por la imprudencia del chófer hay varios fallecidos o fallecidos y heridos graves.

Por otro lado, el artículo 152 bis permitirá incrementar en uno o dos grados según el grado de las lesiones y el número de personas afectadas.

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