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Los profesores de PLIS afirma que la sentencia del TSJB, que desestima la denuncia de un padre de Ibiza, «blanquea el fraude de ley urdido por el Govern Balear»

Por Natalia Cárdenas
12 diciembre 2019
en + Pitiüses
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Una niña y un niño, el primer día de curso. Foto PN.

@Noudiari / La asociación de profesores ‘PLIS, Educación por favor’, lamenta en un comunicado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de desestimar la demanda de un padre que denunció que su hijo no podía estudiar en castellano en Ibiza. «Lamentamos que no entre en el fondo de la querella y que se quede en el análisis somero de órdenes e instrucciones claramente contrarias a la ley, optando por una sentencia de ‘pereza jurídica’, negando un derecho con la sorprendente excusa de que el padre de Ibiza no había agotado la vía administrativa, excusa que consiste en poner por encima de un derecho una cuestión de procedimiento formal secundario».



Para PLIS, el TSJIB ha tenido el «dudoso honor de blanquear órdenes e instrucciones del Gobierno Balear dictadas claramente en fraude de ley».

Por eso, PLIS defiende el cambio «radica» de legislación en materia lingüística, con la introducción clara del castellano como lengua vehicular y con la previsión clara de su implantación. «El Gobierno Balear ha logrado, mediante ingeniería normativa, impedir que se aplique lo dictado por la Ley de Normalización Lingüística, y lo ha hecho con la clara voluntad de fraude de ley, de ir contra la ley, de impedir derechos reconocidos por la ley».

En su comunicado PLIS afirma que los padres tienen derecho a elegir la lengua de primera enseñanza, para ello citan el artículo 18.1. y 18.2 de la ley 3/1986, o Ley de Normalización Lingüística de Baleares. “1. Los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana”, “2. A tal efecto, El Govern ha de arbitrar las medidas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En todo caso, los padres o los tutores pueden ejercer, en nombre de sus hijos, este derecho, instando a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente”.

También citan el artículo 9 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula la aplicación del artículo 18.1 y 18.2 de la ley 3/1986, y que obliga a los centros a satisfacer las peticiones de primera enseñanza en castellano o en catalán.

Esta asociación de profesores también hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2008, que «sienta jurisprudencia aunque se refiera a Cataluña, decide, en su fundamento de derecho tercero, que para garantizar el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual se han de incluir en las solicitudes dos casillas para que los padres indiquen la lengua que desean de primera enseñanza».

«El Gobierno balear impide el ejercicio de derecho a elegir lengua de primera enseñanza»

Para PLIS el Govern hace caso omiso a la citada sentencia del Tribunal Supremo y les acusa de que «ha dictado órdenes, resoluciones e instrucciones contrarias al derecho, con el único objetivo de obstaculizar todo lo posible el ejercicio del mismo, acumulando una serie de normas-obstáculos que terminen el desánimo de cualquier padre que se atreva a ejercerlo».

Critican que el Govern no ha emitido nunca a ningún centro «una instrucción para que los proyectos lingüísticos de los centros escolares de Baleares incluyan la atención a los padres que pidan elegir como lengua de primera enseñanza el castellano».

Aseguran que el Govern «obliga a los padres, en el impreso de solicitud de centro, según dispone el artículo 15.2. de la Orden del 7 de abril de 2016, a reconocer con la firma del impreso que conoce y respeta el proyecto lingüístico del centro escolar. Como ningún centro escolar de Baleares tiene incluida en su proyecto lingüístico la línea de primera enseñanza en castellano y como muchos centros de educación infantil y primaria no tienen ni siquiera publicados sus proyectos lingüísticos en web (publicación obligatoria según el artículo 2.1. del decreto  45/2016, de 22 de julio, el resultado es que se obliga a mentir a los padres y a firmar, con tal de no perder el derecho a elegir centro, que conocen lo que es imposible que conozcan».

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