La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària ha aprobado una propuesta de sanción de 37.315,38 euros contra la persona que explotaba de forma turística ilegal una vivienda en la zona de Arabí de Dalt, Ibiza. El expediente confirma una infracción urbanística por realizar un cambio de uso de residencial a turístico sin disponer de título habilitante.
Los hechos se remontan al 13 de junio de 2025, cuando la Policía Local levantó un acta tras constatar que la vivienda se comercializaba en una conocida plataforma digital. Durante la inspección, los agentes verificaron la existencia de una reserva de una sola noche por un importe de 100 euros, además de comprobar que se ofrecían servicios propios de la actividad turística.
Un detalle clave de la resolución es que se exime de toda responsabilidad al dueño del inmueble, ya que no se ha acreditado su participación en los hechos. La sanción recae exclusivamente sobre la persona que tenía arrendada la vivienda y que, a su vez, la realquilaba ilegalmente a visitantes.
Aunque la vivienda se ubica en suelo rústico (donde el uso turístico podría ser compatible), el infractor no contaba con la inscripción obligatoria en el registro de actividades turísticas.
Cálculo de la multa
La sanción se ha fijado en el tramo medio previsto por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears. Al tratarse de un cambio de uso que técnicamente sería legalizable si se hicieran los trámites, la multa equivale al 32,5% del valor de la edificación, que en este caso se ha tasado en 114.816,56 euros.
Con esta resolución, el Ayuntamiento desestima las alegaciones presentadas y reafirma su compromiso contra la oferta turística ilegal en el municipio.





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