La Guardia Civil ha intervenido dos réplicas de armas de airsoft no documentadas y ha tramitado una propuesta de sanción de un varón de 39 años y de nacionalidad española después de que esta persona se pasease por la calle con una de ellas.
Los hechos se registraron el pasado domingo día 13 de septiembre en Sant Antoni.
Personal de seguridad de un establecimiento hotelero de la localidad alertó a la Guardia Civil de que un individuo se paseaba por las inmediaciones con lo que parecía ser un arma larga de fuego, con la que habría intentado intimidar a otra persona tras haber mantenido una discusión previa.
De inmediato, los agentes se desplazaron a la zona, donde se entrevistaron con el personal del hotel y analizaron las imágenes del sistema de video vigilancia.
Los agentes pudieron comprobar en las grabaciones cómo un varón caminaba por la acera contigua al establecimiento portando con una mano un arma larga encarada hacia el suelo, «sin manifestarse un desorden público grave en ese instante», matizan.
Los agentes localizaron la vivienda del presunto portador.
«Al ser requerido con las prevenciones oportunas, el varón hizo entrega voluntaria de dos réplicas de armas de airsoft, que carecían de la preceptiva documentación, siendo una de ellas la utilizada momentos antes en la vía pública», indica la Guardia Civil en un comunicado.

Las armas, a la vista de las imágenes, parecen réplicas de un fusil de asalto tipo Heckler & Koch G36 (o similar), con culata plegable y de una ametralladora ligera (LMG), con aspecto similar a una FN Minimi/M249.
Hay que subrayar que las réplicas no disparan munición real pero su realismo las convierte en muy intimidantes y pueden generar situaciones de riesgo y en muchos casos requieren de ciertos permisos o están sujetas a restricciones según la normativa autonómica o estatal.
Los agentes no pudieron localizar a la persona presuntamente amenazada por lo que no pudieron comprobar estos hechos.
Los efectivos sí retiraron las dos réplicas y a tramitar la correspondiente propuesta de sanción administrativa en virtud del artículo 36.10 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en concordancia con los artículos 147.2.a y 149.1 del Reglamento de Armas.







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