El Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la prisión permanente revisable para I.C.N., condenada por el asesinato de su exsuegro, un hombre de 77 años enfermo y con problemas de movilidad que murió por inhalación de humo en el incendio provocado por esta mujer la noche del 3 de agosto de 2023 en el domicilio de la víctima, en Ses Païsses (Sant Antoni).
Los magistrados del TSJB rechazan de esta forma el recurso de apelación presentado por el abogado de la defensa, que insiste en la tesis de que la condena se sustenta únicamente en la “prueba indiciaria” que supone la grabación recogida por cámaras urbanas en la que se ve a la mujer a 600 metros de la escena del crimen. Según el abogado de la mujer, “no hay prueba directa de cargo que acredite la presencia de la acusada en el lugar y momento en que se inició el incendio, ni de que ésta lo iniciase, ni de que llevase consigo medio alguno de ignición”.
En cuanto al móvil del crimen, la defensa asegura que la sentencia no lo aclara, si bien los investigadores consideran acreditado que la condenada mantenía muy malas relaciones con la familia.
Además, señala la defensa, ni en los teléfonos móviles ni en el ordenador portátil intervenidos se han hallado datos relacionados con los hechos investigados. Por todo esto el abogado considera que la sentencia vulnera la presunción de inocencia de su clienta.
En noviembre del año pasado un jurado popular declaró a I.C.N., que tiene 63 años, culpable de causar el incendio en el que murió el padre de su expareja, un fuego del que pudo salvarse la esposa del fallecido gracias a la ayuda de su cuidadora, que se encontraba en el domicilio de Ses Païsses junto a la pareja. Según la sentencia, el fallecido era «una persona especialmente desvalida» que padecía cáncer y problemas graves en la columna vertebral, mientras que la mujer tenía alzhéimer .
Tras la declaración de culpabilidad emitida por el jurado popular, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma condenó a prisión permanente revisable a I.C.N. por un delito de asesinato con alevosía sobre una persona especialmente vulnerable y otro delito de incendio intencionado. La condenada no podrá optar al tercer grado penitenciario hasta cumplir 15 años de prisión y tampoco podrá disfrutar de permisos de salida hasta que pasen al menos ocho años. Además, la mujer tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con una cantidad de que ronda los 330.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Ahora, en la nueva sentencia, fechada el 12 de marzo, el TSJ hace suyo el relato de los hechos expuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial, y tan solo concede a la defensa su petición de exonerar a la mujer del pago de las costas del juicio, que ahora se consideran de oficio. El motivo es que, según el TSJ, las acusaciones no reclamaron en su momento la imposición del pago de las costas.
El TSJ recuerda en la nueva sentencia que, aquella noche, sobre la una de la madrugada, I.C.N. se dirigió a la casa en la que estaban durmiendo los padres de su expareja y la cuidadora, una casa que conocía porque ella misma había trabajado para la pareja. Se sirvió para entrar en la casa de una llave que aún tenía y, como conocía la distribución de la vivienda, se dirigió al salón y pegó fuego al sofá “con la intención de que las llamas se propagaran por toda la casa y así causar la muerte del hombre o, al menos, sabiendo que dicha muerte podría producirse”.
Según la sentencia, que se basa en la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil, I.C.N. sabía que la pareja dormía en habitaciones diferentes y era consciente del delicado estado de salud de ambos. El TSJ resalta que la mujer se quedó en el lugar el tiempo suficiente “para asegurar el resultado letal por ella buscado sin asumir riesgo propio y evitar que la pareja pudiera darse cuenta de la existencia de las llamas y escapar a tiempo para salvar su vida”.
La casa en llamas
Provocó el fuego “aprovechando que el hombre era una persona absolutamente dependiente a causa de su enfermedad y que por dicho motivo difícilmente podría escapar del humo y las llamas sin la ayuda de terceras personas”. Después, se narra en la sentencia, al ver que el fuego de la sala de estar había prendido y ya no se extinguiría, cogió los cojines de unas sillas de la casa y se dirigió al garaje de la vivienda. Allí colocó los cojines junto a una de las ruedas de un vehículo, junto al depósito de combustible, y les prendió fuego “con la misma intención de que las llamas se propagaran por todo el inmueble para causar la muerte de las personas que estaban dentro de él”. Entonces la mujer se fue de la casa y sobre las dos y media de la madrugada regresó a su domicilio.
Las llamas se fueron propagando por toda la vivienda y aumentaron su intensidad, lo que generó un gran fuego descontrolado que provocó mucho humo. El calor hizo explotar los cristales de las ventanas y causaron desperfectos importantes en diferentes elementos del inmueble.
El fuego se extendió y como el hombre dormía con la puerta de su habitación abierta el humo inundó la estancia. Se despertó y comenzó a pedir auxilio, si bien no pudo escapar por sus problemas de movilidad. Tampoco pudo ser auxiliado porque la intensidad de las llamas impidió acceder a la vivienda a las primeras personas que llegaron al lugar al ver le fuego y el humo.
La víctima sufrió quemaduras de segundo grado en la mayor parte de su cuerpo y murió por intoxicación por inhalación de monóxido de carbono. En cambio, la mujer pudo escapar por la ventana de su habitación gracias a la ayuda de la cuidadora, que dormía en la vivienda independiente situada en la planta superior de la casa quemada.






