La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado los recursos de ambas partes y ha confirmado la condena a un hombre por un delito de vejaciones injustas a su mujer, de la que fue pareja unos 20 años.
La sentencia, dictada el 11 de junio de 2026 por el magistrado Alberto Jesús Rodríguez Rivas, desestima íntegramente ambos recursos y confirma el fallo original del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Ibiza, fechada el 4 de noviembre de 2025
Según el relato de hechos probados, la pareja mantuvo una relación de convivencia de unos veinte años, los últimos como matrimonio, con dos hijos menores en común.
La convivencia se fue deteriorando paulatinamente, sobre todo durante los últimos años de relación, con discusiones cada vez más tensas.
Entre otros motivos de los enfrentamientos es que el hombre denunciado imponía su criterio en la vida en pareja, incluidas las relaciones íntimas, mientras ella le pedía reiteradamente que abandonara el domicilio familiar.
La ratificación de la sentencia contiene alusiones a los insultos del hombre hacia su ex pareja, a la que llamaba «hija de puta, mala persona, tonta o frígida», además de insinuar que estaba con otra persona o decirle que es una «mala madre», incapaz de cuidar a sus hijos. En suma, una serie de insultos y expresiones humillantes, que a la mujer la sumieron en un estado de angustia, ansiedad y miedo. Finalmente, la mujer presentó denuncia ante la Guardia Civil.
El juzgado de Ibiza condenó al acusado a quince días de localización permanente y le impuso una prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante seis meses.
La defensa del condenado pedía su absolución alegando insuficiencia de prueba y una rebaja de la pena a cinco días de localización permanente por considerarla desproporcionada.
Por su parte, la representación de la víctima solicitaba la nulidad del juicio y la retroacción de las actuaciones para tramitar el caso como diligencias previas —en lugar de como juicio por delito leve— por entender que los hechos eran de mayor gravedad, así como que se tomara declaración a la psicóloga que atendió a la denunciante en un punto de atención a víctimas de violencia de género.
El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos y pidió la confirmación íntegra de la sentencia.
La decisión de la Audiencia
El tribunal desestima el recurso del condenado al considerar que la declaración de la víctima resultó suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, al aparecer corroborada por elementos periféricos, incluida la propia versión del denunciado.
Respecto a la pena, el magistrado concluye que fue impuesta de forma motivada y en la mitad inferior del margen legal, por lo que no aprecia desproporción alguna.
En cuanto al recurso de la víctima, la Sala recuerda que la propia acusación particular, en su momento, se adhirió a la transformación del procedimiento en juicio por delito leve, sin recurrir después el auto que fijó esa calificación ni el que señaló la fecha del juicio; solo planteó la inadecuación del procedimiento el mismo día de la vista. Por ello, el tribunal descarta reabrir la instrucción y precisa que la resolución no impide investigar por separado, si procede, otros hechos no enjuiciados en esta causa.
El fallo
La Audiencia desestima ambos recursos de apelación y confirma en todos sus extremos la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.






