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‘Controles modélicos para las administraciones públicas: actuaciones en municipios’, por Jesús Antonio Rodríguez

Por Vicent Torres
24 agosto 2018
en Opinión
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Jesús Antonio Rodríguez (Doctor en Derecho).

Cualquier Administración Pública (AAPP) conoce que uno de los más llamativos aspectos por llevar a cabo en su ámbito de actuación son probablemente los controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad. Lamentablemente, no lo suficientemente desarrollados por alguna de ellas.

Según Palomar Olmeda, resulta primordial la garantía de eficiencia de los fondos públicos y actuaciones profesionales, mediante una publicidad adecuada, transparente e imparcialidad en los procedimientos de ejecución. O sea, la disponibilidad de unas pautas o valores de referencia, frente a los cuales sea posible establecer comparaciones. Por su parte, R. Tamames afirma que la misión de la eficiencia es estrictamente económica, mientras que la económica es organizativa o administrativa.

En cuanto a la evaluación de la eficacia de una gestión, no puede plantearse seriamente si no se dispone plenamente de una planificación asentada en unos programas, en los cuales los objetivos aparezcan claramente establecidos y cuantificados en la medida de lo posible. Es decir, a través de la eficacia medimos la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos.

En la actualidad, nuestro sistema puede decirse, nos ofrece una mezcla de los ingredientes mencionados.  Dichos controles, son considerados a priori como una auto tutela de las AAPP y deben encuadrarse como una actuación enérgica de éstas a través de los servicios prestados.

Resumiendo, estos cuatro principios no son únicamente aplicables al procedimiento de adjudicación, sino que son igualmente extrapolables a la fase relativa a la ejecución de los trabajos, y ya afamados: Modificados de Obra. con el fin de preservar el principio de transparencia e igualdad de trato y evitar que, mediante dichas técnicas se pueda «pervertir» el procedimiento y sus reglas, al encontrarse dichos modificados directamente relacionados con la adjudicación y finalidad del contenido del contrato. Indudablemente, la aplicación de estos principios, podrían condicionar la validez de cualquier condición incorporada que limitase cualquier elemento básico de la Unión Europea, referente a la libre competencia e igualdad de trato a todos los licitadores.

Jesús Antonio Rodríguez Morilla (Doctor en Derecho) 

Tags: Columna
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