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Vilás ve “precipitado” el archivo de su querella contra la alcaldesa de Santa Eulària y recurre ante la Audiencia de Palma

Por Redacción
13 septiembre 2022
en Local
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Vilás ve “precipitado” el archivo de su querella contra la alcaldesa de Santa Eulària y recurre ante la Audiencia de Palma

Zona en la que está proyectado el centro hospitalario privado

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El empresario ibicenco Francisco Vilás ha recurrido en apelación el auto de archivo decretado por la Juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa de la querella presentada contra la alcaldesa de Santa Eulària, Carmen Ferrer, por presunta prevaricación administrativa, por la no incoación del expediente de caducidad del centro sanitario que se proyecta desde hace más de 12 años en la finca Cas Doctor Martí, junto al campo de fútbol de Jesús.



En el recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, el querellante reitera la presunta prevaricación administrativa-urbanística de la alcaldesa, por tener motivos suficientes y amparados en la normativa, para archivar el procedimiento de licencias y no hacerlo, «beneficiando así, de manera premeditada», a la empresa privada promotora, respecto a un proyecto que incumple la normativa medioambiental y de movilidad, incluido el Plan Especial de Ses Feixes aprobado por el propio Ayuntamiento.

Por ello, el querellante solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento provisional de la causa y que el Juzgado continúe con la instrucción del procedimiento, acordando, para empezar, la práctica de las pruebas solicitadas en la querella y las que resultaren necesarias para determinar el porqué de la decisión de no iniciar un expediente de caducidad «cuando tanto Santa Eulària como la alcaldesa estaban obligados a ello». «¿Por qué se pretende mantener abierto un procedimiento administrativo de licencias durante más de 12 años?, cuando aquí radica la base del recurso de apelación», dice el empresario en un comunicado.

El querellante argumenta en su recurso que «existen indicios delictivos en el proceder de la alcaldesa, «más aun cuando el hecho base fue reconocido por la querellada en su declaración ante la Juez». Por eso, el recurso considera que el sobreseimiento es «sumamente precipitado, porque no se han practicado más pruebas que la declaración de la alcaldesa y, por lo tanto, no se ha podido determinar si intervinieron más personas en la no incoación del expediente de caducidad del complejo sanitario en suelo rústico que se proyecta en Jesús y, si tras esa decisión, había fines espurios».

Los hechos motivados se refieren a los dos recursos presentados por el querellante contra la caducidad de la declaración de interés general del proyecto mencionado, potestad del Consell de Ibiza, por tratarse de una actuación en suelo rústico, y también de la licencia de actividades preceptiva y competencia del Ayuntamiento, en relación a un procedimiento iniciado en agosto de 2010. En el primero de los casos, la Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears (LSR) establece textualmente: “Si se otorgase la declaración de interés general y fuera precisa la obtención de licencia municipal, esta deberá solicitarse en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la declaración por lo cual, transcurrido este plazo sin que se acredite tal solicitud… se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general».

«Lo que no hicieron Ayuntamiento ni alcaldesa, a pesar de existir dicha obligación legal y haberle sido solicitado en múltiples ocasiones» por escrito por el hoy recurrente. 

«A su vez, el artículo 37.4 de la LSR también establece que, solicitada en plazo la licencia, la corporación municipal tendrá que resolver en el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades. En concreto, ese plazo máximo es de tres meses o de 4 meses para actividades que requieran evaluación de impacto ambiental». 

Desde la parte recurrente, se recalca que, «si bien la caducidad no opera de modo automático y debe darse audiencia al interesado, la incoación del procedimiento de caducidad no es una facultad de la Administración, sino un deber cuando concurran las circunstancias objetivas que impliquen su tramitación y el principal efecto es el que conlleva al archivo de las actuaciones, esto es, se produce la finalización del procedimiento administrativo, extremo que el Ayuntamiento no ha realizado en los últimos 10 años».

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2010, cuando el Consell concedió la declaración de interés general para instalar un complejo sanitario en la finca Cas Doctor Martí de Jesús, en el término municipal de Santa Eulària des Riu. Sin embargo, no fue hasta el 14 de junio de 2013, cuando el promotor presentó la solicitud de instalación de actividades permanente mayor, «cuando lo debería de haber realizado en febrero de 2011. Es decir, más de dos años después de la fecha límite para la solicitud de licencia de actividad.

Por todo ello, el Ayuntamiento «debería de haber iniciado la incoación del expediente de caducidad, pero sigue sin hacerlo hasta la fecha», lo que ha motivado la querella y el presente recurso de apelación contra una resolución que considera el querellante «que no se ajusta a Derecho», solicitando el amparo de la Audiencia de Palma, junto con la estimación del recurso. 

Tags: Carmen FerrerFrancisco VilásIbizaSanta Eulària
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