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Un juzgado de Vigo, el primero en impedir un despido por incapacidad permanente tras la denuncia de un empleado de Ca Na Negreta

Por Redacción
20 enero 2024
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Un juzgado de Vigo, el primero en impedir un despido por incapacidad permanente tras la denuncia de un empleado de Ca Na Negreta
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Un juzgado de lo Social de Vigo ha dictado la primera sentencia en España que aplica la doctrina de la Justicia europea que impide despedir de forma automática a los empleados declarados en situación de incapacidad permanente total a pesar de que lo permita el Estatuto de los Trabajadores. El juzgado vigués ha esperado antes de fallar a que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolviera la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares y sentenciara que la empresa ibicenca de gestión integral de residuos Ca Na Negreta no puede despedir a un trabajador con incapacidad permanente sin hacer previamente «ajustes razonables» para permitirle conservar su empleo.


El tribunal europeo determinó que es contrario a la normativa europea y al derecho a la igualdad el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores español, que permite el despido automático para los trabajadores con discapacidad incapacitante. De hecho, la vicrepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anunció el viernes, tras conocer el fallo europeo, que el Gobierno va a promover una próxima modificación legislativa para estos casos.

Y también este viernes, el juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha sido el primero en aplicar ese criterio en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, en la que declara nulo un despido ante una demanda presentada por el letrado Fabián Valero, socio fundador del despacho Zeres. Se trata del caso de un trabajador encargado de mantenimiento de una empresa desde el año 2000 que cayó de baja por incapacidad temporal en febrero de 2022 por un dolor torácico atípico, incapacidad que se convirtió en permanente total ese mes de julio. Un año después la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social.

En el caso del despido de un trabajador en dicha empresa de Ibiza y cuya denuncia ha abierto la puerta a sentencias como la que se ha dictado en Vigo, el empleado se fracturó el pie derecho, lo que le provocó una incapacidad laboral temporal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró en 2018 el fin de su incapacidad temporal y reconoció su derecho a una indemnización de 3.120 euros por “lesión permanente no invalidante”, aunque se negó a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente.

El trabajador de Ibiza afectado recurrió judicialmente esa resolución y, antes de que quedara resuelta la demanda, acordó con la empresa un cambio de puesto de trabajo adaptado a las secuelas del accidente. En lugar de conducir camiones pesados, pasó a trabajar con un vehículo de más sencillo manejo que requería menor esfuerzo físico y tiempo de conducción, compatible con sus limitaciones físicas.

En marzo de 2020 se dictó sentencia y se reconoció que el trabajador estaba en situación de incapacidad permanente total para trabajar como conductor de camión de recogida de residuos y se determinó que tenía derecho a percibir desde junio de 2018 una pensión mensual. Al poco tiempo, la empresa comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral por encontrarse en situación de incapacidad total para ejercer su profesión habitual, basando su decisión en el Estatuto de los Trabajadores.

El abogado que ha llevado el caso del empleado de Vigo, señala que «nos da la razón en el caso de un trabajador con más de veinte años de antigüedad que, cuando sufrió incapacidad permanente, fue despedido por la empresa sin intentar reubicarlo o adaptar su puesto», lo mismo que ocurrió en Ibiza. Javier Cominges, el letrado que ha logrado el fallo favorable de este trabajador, ha subrayado la relevancia de esta resolución «en la senda de proteger y amparar a las personas con discapacidad en su derecho al trabajo».

Como destaca la sentencia, se trata de un paso que remueve «los cimientos de la configuración que la incapacidad permanente tiene en nuestro derecho de seguridad social» actuando como una protección y garantía del derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Porque se obliga a la empresa, antes de la extinción del vínculo laboral, a efectuar los ajustes razonables que permitan reubicarlo en otro puesto compatible con sus dolencias, salvo que tales ajustes supongan una carga excesiva.

El juzgado de Vigo recuerda en su fallo que el concepto de discapacidad a la luz de las directivas europeas «debe entenderse referido a una limitación de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores».

En este caso, la incapacidad del demandante «resulta de dolencias físicas permanentes vinculadas a un accidente de trabajo» pero «no impide que el trabajador de que se trata desempeñe otras funciones para su empleador u otra empresa».

Además, el juzgado recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que señala cómo «el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad que consagra el art. 14 CE comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás».

EFE

Tags: Ca na NegretadespidoIbiza
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