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Paraula de Ferro: Justícia o venjança, per Ferran Moreno i Castillon

Por Vicent Ribas
5 noviembre 2017
en Columna, Opinión
6

Ferran Moreno i Castillon

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Els esdeveniments d’aquesta setmana que acaba han posat de manifest les mancances democràtiques de l’estat espanyol i han destapat tot l’autoritarisme heretat del feixisme pels dirigents del gobierno, inclosa la corona.

Ferran Moreno i Castillon

Certament, els tics dictatorials que han emergit com a conseqüència del procés d’independència de Catalunya i les maniobres del gobierno per aturar com fos, literalment, el procés iniciat de forma democràtica per un Parlament escollit pels ciutadans en una eleccions democràtiques, indiquen que a espanya encara li falta un llarguíssim camí per ressorgir i oblidar el feixisme de la dictadura, camuflat en una transició que, ara s’ha acabat de veure amb tota la seva cruesa, no va ser ni modèlica ni democràtica. De fet, no va ser ni transició.

La ceguesa malaltissa del gobierno d’espanya i la seva negativa a assumir una solució política a un problema polític, ha culminat aquest dijous, quan la titular d’un jutjat d’instrucció de la Audiència Nacional va empresonar el Vicepresident i set Consellers de la Generalitat de Catalunya, seguint, com a mínim, el dictat del fiscal general de l’estat.

Per què? Doncs perquè des de la notificació de la querella -118 pàgines de redacció gongoriana amb una increïble inconsistència jurídica, una tergiversació intencionada dels fets i una adequació més que sospitosa de les situacions descrites per adaptar-les a uns tipus delictius forçats fins a la deformació i una manca de rigor i raonament jurídic certament notabilíssim- fins a l’empresonament efectiu de vuit càrrecs electes de la Generalitat de Catalunya han transcorregut només 48 hores, un termini exageradament curt si es pensa que els delictes pels quals s’acusa als investigats son els de més gravetat de tot el codi penal vigent.

És cert que, en sí mateixa, aquesta circumstància no seria un despropòsit tant important -malauradament, la justícia espanyola ens té acostumats a coses molt més “vistoses”- però podríem dir que és una situació curiosa que, unida al que ara posaré de manifest, esdevé un autèntic despropòsit.

Si jo digués que “…Cuando se crea la Audiencia Nacional por Real Decreto Ley 1/1977, de 4 de enero de 1977, en el catálogo de delitos cuyo conocimiento se le atribuye no se encuentran los delitos contra los altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno, aunque eventualmente podían serlo por aplicación de lo dispuesto en la letra d) de su artículo cuarto que, con carácter residual le atribuía competencia para conocer de «delitos distintos de los comprendidos en los apartados anteriores, cuando por razón de su extraordinaria complejidad, de sus graves efectos en el ámbito nacional o por cualquier otra circunstancia de las previstas en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que su instrucción corresponda a un Juzgado Central», competencia que desaparecería tras la promulgación de Constitución de 1978.

Es con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial cuando se otorga competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia al Juzgado Central de lo Penal, de los «Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno».

En consecuencia, es a partir de esa fecha cuando los juzgados centrales de instrucción tienen competencia para la instrucción de las causas relativas a dichas infracciones penales (artículo 88 LOPJ).

(…)El Código Penal, texto refundido de 1973, vigente en la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dedica el Titulo II del Libro II a los «Delitos contra la seguridad interior del Estado».

El Capítulo Primero de dicho Título II lleva por rúbrica la de «Delitos contra el Jefe del Estado, su sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno», estando dividido en tres secciones dedicadas respectivamente a los delitos contra el Jefe del Estado y su sucesor (artículos 142 a 148 bis), delitos contra los altos organismos de la Nación (artículos 149 a 162) y delitos contra la forma de Gobierno (artículos 163 y 164). 

El Capítulo II del Título II está dedicado a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las leyes (artículos 165 a 213) y el Capítulo III a los delitos de rebelión (artículos 214 a 217 bis).

La comparación de la dicción del artículo 65 1º a) de la LOPJ con la rúbrica del capítulo I del Título II del Libro II del Código Penal vigente en la fecha de su entrada en vigor, conduce a la conclusión de que son esos delitos los que el legislador quiso que fueran competencia de la Audiencia Nacional y no otros (…)

Y, en la actualidad, ocurre lo mismo.

Los artículos 149 a 162 del Código Penal de 1973 -delitos contra los altos organismos de la Nación- se corresponden con los actuales 493 a 504 del Código Penal de 1995 -delitos contra las instituciones del Estado y los antiguos artículos 163 y 164 -delitos contra la forma de Gobierno- no tienen equivalente en la actual legislación que resuelve los problemas concúrsales existentes en la legislación anterior eliminando esos delitos…”, la conclusió seria que la Audiència Nacional no és competent per conèixer dels delictes de rebel·lió i sedició.

I vostès em diran que això és la meva interpretació de les lleis i que és interessada, a part de titllar-me de independentista, catalanista i mil coses més a les que em vaig acostumant. Doncs no, aquest raonament no és meu, és el raonament jurídic que conté la interlocutòria dictada pel Ple de la Sala Penal de l’Audiència Nacional en el Procediment Ordinari 53/08 del Jutjat Central d’Instrucció 5, qüestió de competència de l’article 23 de la LECR plantejada, vés per on, pel ministeri fiscal per entendre que la Audiència Nacional no era competent per conèixer dels fets referents al glorioso alzamiento nacional del 36.

Curiós, però cert. Ahir no hi havia competència i avui, en canvi, sembla que sí n’hi ha. La Interlocutòria és taxativa: “…Pues bien, el delito de rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional…”. Ja tenim un jutjat incompetent coneixent d’una querella insostenible. I la titular d’aquest jutjat, independent com ella sola però famosa pel seu posicionament favorable a les tesis del gobierno i del fiscal general del estado al seu servei, dicta una interlocutòria decretant la presó per tots els seus investigats (i dic els seus per què els del Tribunal Suprem, membres de la Mesa del Parlament de Catalunya i de la seva Presidenta van ser enviats a casa per tenir temps de preparar degudament la seva defensa).

Els motius de la presó? Tant tristos, “de manual” i jurídicament insostenibles com la mateixa querella originadora. Es fa una menció genèrica a la possibilitat de fugir del país per no comparèixer al jutjat obviant totalment que alguns dels investigats van venir des de Bèlgica per presentar-se al jutjat, molt lògic si un es vol sostraure a l’acció de la justícia. La menció a la capacitat econòmica dels investigats seria per riure si no fos que els efectes son d’una gravetat inusitada. La reiteració delictiva és d’una inconsistència majúscula si es te en compte que la Generalitat està intervinguda i que els investigats han estat desposseïts dels seus càrrecs i de les seves prerrogatives com a Consellers i, per últim, la referència a la possibilitat de destrucció de proves és tant absurda que no mereix massa més comentari -en tot cas, posa de manifest la incompetència de la policia judicial que a aquestes alçades encara no han pogut reunir proves dels delictes que se’ls vol imputar als investigats-.

I que no se’ns digui que no és un judici polític quan el propi fiscal general de l’estat -reprovat pel congreso de los diputados espanyol per entorpir la tramitació de processos judicials per corrupció del PP- és capaç de dir, públicament, en una entrevista realitzada a la cadena Ser el passat dia 2 que “si de alguna manera aceptaban ahora, hoy, la vigència de la constitución espanyola en Catalunya con la aplicación del articulo 155 y hubieran contestado, hubieran dicho que sí, que aceptaban la constitución, que ya iban a dejar de estar en la línea de la comisión directiva tan tan immediata (…) pues a lo mejor otra cosa hubiera cambiado (…). Si estos señores declaran, cómo van a volver a su casa esta noche con la previsión muy clara de que van a seguir en la misma línea…”.

Curiosament, la inefable jutge Lamela, en una interlocutòria pràcticament calcada a la dels altres investigats, deixa lliure a l’únic excarcerat precisament perquè “…pone de manifiesto su voluntat contraria a consumar el intento secessionista…”. La única diferència és la dignitat de mantenir les conviccions polítiques o la claudicació i acceptació de la submissió a l’estat espanyol, que és la diferència entre la justícia i la venjança.

Ferran Moreno i Castillón, ‘Ferru’.

Tags: Columna
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Comentarios 6

  1. Arredecony says:
    8 años atrás

    Dice que: La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte.»
    Después de leer muchas cláusulas, dice: «Todavía queda más de medio metro»

    Responder
  2. Arredecony says:
    8 años atrás

    Dice que: La parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte.»
    Después de leer muchas cláusulas, dice: «Todavía queda más de medio metro»

    Responder
  3. Ferran MORENO I CASTILLON says:
    8 años atrás

    Idò, a què ve el comentari? Francament no entenc la profunditat del seu escrit. M’il·lustra?

    Responder
  4. Ferran MORENO I CASTILLON says:
    8 años atrás

    Idò, a què ve el comentari? Francament no entenc la profunditat del seu escrit. M’il·lustra?

    Responder
  5. Coroné says:
    8 años atrás

    Pero si usted Señoría ha sido juez del Estado Español hasta hace poco y ha aplicado el Código Penal condenado a personas con carne de identidad , ¿o es que su compañera Lamela usa otras leyes distintas ?Que tendrá que ver la Corona con la aplicación del código penal elaborado por los políticos elegidos por el pueblo

    Responder
  6. Coroné says:
    8 años atrás

    Pero si usted Señoría ha sido juez del Estado Español hasta hace poco y ha aplicado el Código Penal condenado a personas con carne de identidad , ¿o es que su compañera Lamela usa otras leyes distintas ?Que tendrá que ver la Corona con la aplicación del código penal elaborado por los políticos elegidos por el pueblo

    Responder
  7. Arredecony says:
    8 años atrás

    En Groucho Marx ho explica perfecte:La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.

    Responder
  8. Arredecony says:
    8 años atrás

    En Groucho Marx ho explica perfecte:La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.

    Responder
  9. luisluis says:
    8 años atrás

    La jueza que ha cogido el caso ha prevaricado. Ese ccaso no le tocaba.
    Entre los jueces hay de todo. Herederos del TOP y personas justas. Y hay mucho heredero del tribunal de orden publico juzgando. Muchos jueces que juzgan politicamente con las leyes del regimen del 1939. No hay mas que ver lo que opinaron jueces para la democracia sobre la detencion del gobieno catalan.

    Los azules vuelven a campar por sus prados como hicieran durante la republica, y sobre todo despues de 1939. Los tenemos aqui, y la justicia del TOP les protege. Y los fiscales que estan a las ordenes de del PP lo mismo.
    No soy nacionalista ni central ni periferico, pero las cosas no se solucionan a garrotazos.
    Gracias sr. Ferran Moreno por su articulo, y gracias a noudiari por taer aqui a personas justas.

    Responder
  10. luisluis says:
    8 años atrás

    La jueza que ha cogido el caso ha prevaricado. Ese ccaso no le tocaba.
    Entre los jueces hay de todo. Herederos del TOP y personas justas. Y hay mucho heredero del tribunal de orden publico juzgando. Muchos jueces que juzgan politicamente con las leyes del regimen del 1939. No hay mas que ver lo que opinaron jueces para la democracia sobre la detencion del gobieno catalan.

    Los azules vuelven a campar por sus prados como hicieran durante la republica, y sobre todo despues de 1939. Los tenemos aqui, y la justicia del TOP les protege. Y los fiscales que estan a las ordenes de del PP lo mismo.
    No soy nacionalista ni central ni periferico, pero las cosas no se solucionan a garrotazos.
    Gracias sr. Ferran Moreno por su articulo, y gracias a noudiari por taer aqui a personas justas.

    Responder
  11. luisluis says:
    8 años atrás

    Los azules vuelven a campar por sus prados, la frase correcta es campar por sus respetos, pero reamente creo que pega mejor campar por sus prados, por sus cavernas…

    Responder
  12. luisluis says:
    8 años atrás

    Los azules vuelven a campar por sus prados, la frase correcta es campar por sus respetos, pero reamente creo que pega mejor campar por sus prados, por sus cavernas…

    Responder

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